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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 246 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 246.

La persona que tenga derecho preferente al del fisco para ser pagada con el producto del remate, podrá promover recurso de revocación en el que haga valer tercería excluyente de preferencia, ante la oficina ejecutora que lo haya practicado. Dicho recurso podrá interponerse siempre que no se haya aplicado el producto del remate al pago del crédito fiscal



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