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Código Penal Artículo 194 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Querétaro
Artículo 194.

Se aplicarán las mismas penas previstas en el Artículo anterior:

I.Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o gestión a favor de un imputado o reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil, laboral o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza ésta, sea

porque no se haga cargo legalmente de la misma o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;

II.Al que por título oneroso enajene alguna cosa, con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe a grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

III.Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro un documento normativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle;

IV.Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;

V.Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige lo uno o lo otro dentro del plazo, si se convino o dentro de los quince días de haber recibido la cosa el comprador si no se estipuló plazo;

VI.Al que venda una cosa mueble y reciba su precio, si no la entrega dentro de los quince días o del plazo convenido, o no devuelva su importe en el mismo término, en el caso de que se le exija la entrega de la cosa o la devolución del importe;

VII.Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o inmueble y reciba el precio de una o más ventas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio de cualquiera de los compradores;

VIII.Al que para obtener un lucro indebido ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier material con signos convencionales en substitución de la moneda legal;

IX.Al que por sorteos, rifas, loterías, tandas, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancia u objeto ofrecido;

X.Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra o instalación, que empleé en ellas materiales, artículos o accesorios de inferior cantidad o calidad a la estipulada, o mano de obra inferior a la convenida, siempre que haya recibido el precio o parte de él;

XI.Al vendedor de materiales de construcción o de cualquier especie, que habiendo recibido el precio de los mismos no los entregare en su totalidad o calidad convenida;

XII.Al que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el adquiriente se comprometa a responder de los créditos, siempre que éstos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsables los que autoricen aquélla y los dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen;

XIII.Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de evocación de espíritus, o supuestas adivinaciones o curaciones;

XIV.Al que habiendo recibido mercancia con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajera de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;

XV.A los intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio, a cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.

Para los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino, o ha dispuesto, en todo o en parte, del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en cualquier institución propia para ello, dentro de los 30 días siguientes a su recepción a favor de su propietario o su poseedor, a menos que lo hubiese entregado, dentro de este término, al vendedor o al deudor del gravamen real, o devuelto al comprador, o al acreedor del mismo gravamen.

Las mismas sanciones se impondrán a los gerentes, directivos, mandatarios con facultades de dominio o de administración, administradores de las penas morales, que no cumplan o hagan cumplir la obligación a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando el sujeto activo del delito devuelva a los interesados las cantidades de dinero obtenidas con su actuación antes de que se dicte sentencia en el proceso respectivo, la pena que se le aplicará será de tres meses a un año de prisión.

XVI.A los constructores o vendedores de edificios en condominio, casas o habitaciones en general que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él, si no los destinan, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.

Es aplicable a lo dispuesto en esta fracción lo determinado en los párrafos segundo a cuarto de la fracción anterior.

XVII.Al que valiéndose del cargo que ocupe en el Gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquier agrupación de carácter sindical o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtengan dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en tales organismos;

XVIII.Quién venda, haga efectivo o intercambie por algún otro bien, vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes o servicios con conocimiento de que son falsos;

XIX.Al que altere por cualquier medio los medidores de algún fluído o líquido o las indicaciones registradas en esos apartados para aprovecharse indebidamente de ellos en perjuicio del consumidor;

XX.Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega, y

XXI.Al que provoque deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiera considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligación o cobrar fianzas o seguros.

XXII.Al que por sí o por interpósita persona, a título de dirigencia, protección, gestoría o representación, sea cual fuere su naturaleza, engañando o aprovechando la ignorancia o la necesidad de alguien, solicite y obtenga dinero o cualquier otra dádiva para sí o para otro, con la promesa de conseguir o facilitar de cualquier entidad o dependencia pública, algún empleo, actividad económica no asalariada, concesión, autorización, permiso, licencia, vivienda, local sitio o área comercial, fraccionamiento urbano o suburbano, lote habitacional u otro de similar naturaleza, sin importar su denominación cuando ello fuere ilícito; o se provoque una detención, uso disfrute o posesión de hechos sin la observancia de los procedimientos de ley. 



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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