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Código Penal Artículo 193 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 193.

Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido, se le impondrán las siguientes penas:

I.Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando el valor de lo defraudado sea hasta 600 veces el salario mínimo;

II.Prisión de 4 a 10 años y de 180 hasta 500 días multa, cuando el valor de lo defraudado sea mayor de 600 y hasta 1200 veces el salario mínimo; y

III.Prisión de 10 a 15 años y de 500 hasta 750 días multa, cuando el valor de lo defraudado sea mayor de 1200 veces el salario mínimo.

Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad, mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas que correspondan se incrementarán una tercera parte. 



Estado de Querétaro Artículo 193 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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