Código Penal Artículo 196 Estado de Querétaro
Código Penal
Artículo 196.
Al que por cualquier acto jurídico, que conste o no por escrito obtenga de otro intereses o lucros usurarios, se le impondrá prisión de 6 meses a 10 años y hasta 750 días multa.
Si se valiese de la ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad, aunque esta fuese momentánea del pasivo, se aumentará hasta en una mitad mas la pena señalada en el párrafo anterior.
Se entenderá que los intereses o lucros son usurarios, cuando sean superiores a las tasas de interés bancario autorizadas en la fecha de la celebración del acto jurídico.
Estado de Querétaro Artículo 196 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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