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Código Penal Artículo 198 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 198.

Al que para obtener un provecho indebido para sí o para otro, utilizando la violencia física o moral, realice maniobras que tengan por objeto obligar a alguien a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, en su perjuicio o en el de un tercero, se le impondrá prisión de 4 a 10 años y de 100 a 300 días multa.

El delito se tendrá por consumado aunque no se obtenga el provecho indebido.

La  pena  se  aumentará  en  una  mitad  más,  cuando  concurra  alguna  de  las  siguientes circunstancias:

I.Cuando se obtenga el provecho indebido;

II.El agente realice el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las tácitas que éste debía esperar de aquél, por las relaciones que fundadamente deben inspirar seguridad o confianza;

III.El autor del delito sea  o se  ostente como miembro de alguna asociación delictuosa.

Para efectos de esta fracción, se entenderá como asociación delictuosa toda agrupación o banda de dos o más personas destinada a delinquir;

IV.Se realice el hecho por medio de amenazas en causar daño a la vida o salud del ofendido, o en persona con quien éste tenga vínculos de parentesco, amor, amistad, respeto o gratitud;

V.Se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica;

VI.Cuando el agente se encuentre legalmente privado de su libertad. Igual pena se aplicará a la persona que en libertad, participe de cualquier manera con el primero;

VII.Que cualquiera de los actos relacionados con el desarrollo de la extorsión, se efectúe desde lugar distinto al territorio del Estado de Querétaro; o bien de éste hacia otra entidad federativa, o

VIII.Cuando el sujeto activo del delito sea, haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial, corporación de seguridad privada, o de órganos con funciones de investigación y persecución del delito, impartición de justicia penal o ejecución de penas y medidas de seguridad. En el caso de ser servidor público el sujeto activo del delito, se le impondrá además pena de destitución.

IX.Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo. 



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