Código Electoral Artículo 284 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 284.
Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente Capítulo consistirán en:
I. Apercibimiento privado o público;
II. Amonestación privada o pública;
III. Sanción económica de cien a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
IV. Suspensión;
V. Destitución del puesto, y
VI. Inhabilitación temporal, hasta por cinco años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Tratándose del Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo, sólo por infracciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas, el Contralor notificará al Consejo General, acompañando el expediente del asunto fundado y motivado, a fin de que dicho Consejo General resuelva sobre la responsabilidad.
Tratándose del Secretario Ejecutivo y de los directores ejecutivos del Instituto, para la aplicación de las sanciones por las infracciones a que se refiere el párrafo anterior, el Contralor presentará ante el Consejo o en su caso, al Presidente el expediente respectivo a fin de que resuelva sobre la procedencia de la sanción.
Estado de Aguascalientes Artículo 284 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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