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Código Fiscal Artículo 3 Estado de Michoacán


Código Fiscal Michoacán
Artículo 3.

Son contribuciones las cantidades que en dinero deben enterar las personas físicas y morales al Estado, para cubrir el gasto público, las que se clasifican en: Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras y se definen como sigue:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos;

II. Derechos son las contraprestaciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas; y,

III. Contribuciones de Mejoras son las establecidas en la ley o decreto legislativo correspondiente o el documento y normativa respectiva, en su caso, a cargo de las

personas físicas y morales, incluidas las asociaciones en participación, que se beneficien de manera directa por obras públicas, así como las derivadas de Servicios Ambientales.

Los recargos, las sanciones, los honorarios, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 20 de este Código, son accesorios de las contribuciones por concepto de Impuestos y Derechos, y participan de la naturaleza de éstas.



Estado de Michoacán Artículo 3 Código Fiscal
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