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Código Fiscal Artículo 20 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Michoacán
Artículo 20.

Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiéndose pagar además recargos por concepto de indemnización al Fisco del Estado por falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Estado.

La actualización a que se refiere el párrafo anterior, se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 19-A de este Código.

Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

También causarán recargos aquellos pagos que deban efectuar las personas obligadas a retener contribuciones, cuando éstas no las enteren dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando se hayan ejercido las facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se establecen en este Código o se instrumente el procedimiento administrativo de ejecución, los recargos no podrán exceder del 100% del monto de las contribuciones o aprovechamientos omitidos actualizados.

El monto actualizado de la contribución o el aprovechamiento conserva la naturaleza jurídica que tenía antes de su actualización.

No causarán recargos las multas impuestas por autoridades no fiscales, ni las derivadas de responsabilidades administrativas.

Las multas por responsabilidades administrativas y las impuestas por autoridades no fiscales en su caso, se actualizarán de acuerdo con las disposiciones de este Código.



Estado de Michoacán Artículo 20 Código Fiscal
Artículo 1 ...19 B 19 C 20 20 A 21 ...176

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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