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Código Fiscal Artículo 21 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 21.

Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente, a solicitud de parte interesada. La devolución se autorizará por acuerdo dictado por la autoridad fiscal competente, de acuerdo con el Reglamento interior, y se hará en efectivo o mediante cheque expedido a nombre del contribuyente, dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

La devolución deberá llevarse a cabo siempre que no haya créditos fiscales firmes a cargo del solicitante, en cuyo caso cualquier excedente se aplicará en cuenta.

La solicitud de devolución deberá presentarse en la forma oficial aprobada para el efecto, con los datos, informes y documentos que la propia forma oficial señale.

Cuando no existan formas aprobadas oficialmente para solicitud de devolución, ésta se hará por escrito en el número de ejemplares, con los datos y anexos que señale la autoridad fiscal competente.

En todo caso, el gestionante de devolución deberá acreditar su personalidad y derecho a solicitarla, en la forma establecida por éste Código.

El Fisco Estatal deberá pagar la devolución que proceda, actualizada conforme a lo previsto en este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente. Se

entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que se le notifique el Acuerdo que autorice la devolución respectiva. Si dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo no se efectúa la devolución, la Secretaría deberá pagar intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista por la Ley de Ingresos del Estado por concepto de recargos por extemporaneidad para el ejercicio fiscal de que se trate.

Los intereses se calcularán sobre las cantidades que proceda devolver, excluyendo los propios intereses y se computarán desde la fecha en que venció el plazo para devolver, hasta aquella en que se efectúe la devolución o se pongan las cantidades a disposición del interesado. En ningún caso los intereses a cargo de la Secretaria excederán de los que se generen en 5 años.

Si el pago de lo indebido se hubiere efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente, lo anterior no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución, siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del último párrafo de este artículo.

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá resolverse dentro del plazo de veinte días siguientes a la fecha en que se presente la solicitud, con los datos, informes y documentos en que se sustente el derecho, ante la autoridad fiscal. Cuando falte algún dato, informe o documento, la autoridad en un plazo de cinco días requerirá al promovente o autoridades que se vean involucradas en la devolución, para que se presenten o subsanen las omisiones, lo que deberá hacerse en un plazo de quince días. Tratándose del contribuyente en el caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, así como de no cumplir con el requerimiento mencionado, la solicitud se tendrá por no presentada. Cuando existan requerimientos de esta naturaleza, el plazo de veinte días se contará a partir de que se subsanen las omisiones.

Si la devolución no se efectúa en el plazo de cuarenta días hábiles, la autoridad fiscal pagará intereses que se calcularán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día siguiente al del vencimiento, conforme a la tasa de recargos por pago extemporáneo establecida en la Ley de Ingresos del Estado.

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el contribuyente interrumpe el plazo de la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.



Estado de Michoacán Artículo 21 Código Fiscal
Artículo 1 ...20 20 A 21 22 23 ...176

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