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Código Electoral Artículo 96 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 96.

Las organizaciones políticas que hayan perdido su registro están obligadas a rendir los informes de gastos de campañas de la última elección en que hayan participado.

En el caso de pérdida del registro de organizaciones políticas, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano instrumentará un procedimiento de liquidación contable y administrativa del patrimonio adquirido con recursos públicos estatales entregados a las mismas.

Será obligación de las organizaciones políticas que hayan perdido su registro nombrar un representante como liquidador de sus bienes, el cual se encargará de reintegrar al erario estatal los bienes de cualquier naturaleza y los remanentes que conformen su patrimonio, siempre que lo hayan adquirido con recursos públicos estatales. La entrega se hará mediante inventario, el cual contendrá una descripción precisa de los bienes, anexando los comprobantes fiscales. En caso de incumplimiento de lo anterior, se procederá en términos de lo que señala este Código, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.

Lo anterior no aplicará en el caso de fusiones.

Las organizaciones políticas estatales que hayan perdido su registro no podrán solicitar nuevo registro hasta trascurridos tres años, contados a partir de la publicación a que se refiere este Código



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