Código Fiscal Artículo 43 Estado de Michoacán
Código Fiscal Michoacán
Artículo 43.
En caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes plazos para su presentación:
I. Los datos, documentos e informes solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato;
II. Seis días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos, sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita; y,
III. Diez días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a los que se refiere este artículo se podrán ampliar por las autoridades fiscales hasta por diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
Estado de Michoacán Artículo 43 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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