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Código Fiscal Artículo 200 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 200.

El documento en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos:

I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del Registro Federal de Contribuyentes; tratándose de personas morales, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal estatal en su caso;

II. La cantidad que se ofrezca y forma de pago;

III. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito;

IV. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado, y

V. La dirección de correo electrónico del postor.

Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la Secretaría no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado por escrito



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