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Código Fiscal Artículo 249 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 249.

Se impondrá de tres a doce años de prisión a quien cometa el delito de uso de formas valoradas o numeradas, placas, tarjetones o cualquier otro medio de control fiscal falsificado, que se configura cuando:

I. El particular o empleado público que, a sabiendas de que fueron impresos o gravados sin autorización de la Secretaría, los posea, venda, ponga en circulación o, en su caso, adhiera en documentos, objetos o libros para ostentar el pago de alguna prestación fiscal;

II. El particular o empleado público que los posea, venda, ponga en circulación o los utilice para el pago de alguna prestación fiscal, alterados en sus características, a sabiendas de esta circunstancia;

III. El particular o empleado público que venda, ponga en circulación o en alguna otra forma comercie con dichos objetos si son manufacturados con fragmentos o recortes de otros, o

IV. El particular o empleado público que utilice dichos objetos para pagar alguna prestación fiscal a sabiendas de que se trata de los manufacturados con fragmentos o recortes de otros.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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