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Código Fiscal Artículo 30 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 30.

El arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a entregar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales, como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de dichos bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones:

I. Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de ejercer la opción;

II. Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato, o

III. Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato.

En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla



Estado de Morelos Artículo 30 Código Fiscal
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