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Código Fiscal Artículo 88 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 88.

Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente y siempre que las mismas no sean materia de medios de defensa administrativos o jurisdiccionales que hubiesen sido interpuestos directamente o a través de representante por los propios interesados.

Las consultas planteadas en términos de este precepto, deberán reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 40 de éste Código, además de señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

Para efectos de este artículo, se considera que la consulta es presentada de manera individual, cuando sea efectuada por asociaciones de contribuyentes debidamente reconocidas en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Cuando las consultas se realicen en contravención a lo establecido en este artículo, las autoridades fiscales lo comunicarán al interesado, para que éste en el plazo de diez días, corrija mediante la presentación de otra promoción las irregularidades que le hubieren sido comunicadas. Si dentro del plazo señalado no se presenta una nueva promoción, las autoridades competentes, previa comunicación al interesado, podrán abstenerse de emitir una respuesta sobre los asuntos planteados, y no se actualizará el supuesto referente a la negativa ficta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva



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