Código Fiscal Municipal Artículo 53 Estado de Colima
Código Fiscal Municipal
Artículo 53.
Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y deberá proporcionarse al interesado copia legible con firma autógrafa del acto administrativo que se notifique y del acta de notificación. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúa, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación que se levante para tal efecto.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquélla en que debiera surtir sus efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
El cómputo de los plazos de las notificaciones se sujetará a las reglas siguientes:
Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación;
Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles, entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de la Tesorería durante el horario normal de labores;
Si están señalados en períodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil; y
Cuando los plazos se fijen por mes o por año sin especificar que sean de calendario, se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
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Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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