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Código Fiscal Municipal Artículo 54 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 54.

Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas, excepto las que den origen al procedimiento administrativo de ejecución. Las de requerimiento de cumplimiento de obligaciones fiscales y las que impongan sanciones a los contribuyentes, invariablemente deberán ser practicadas en el domicilio de los mismos. También se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado en el padrón de contribuyentes municipal, salvo que hubiere designado otro para recibir notificaciones.

Toda notificación personal realizada con quien debe entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.

En los casos de sociedades en liquidación cuando se hubieren nombrado a varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.



Estado de Colima Artículo 54 Código Fiscal Municipal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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