Código Fiscal Municipal Artículo 56 Estado de Colima
Código Fiscal Municipal
Artículo 56.
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentra a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, ya sea para que le espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de tres días hábiles a las oficinas de las autoridades fiscales. Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y si la persona citada o su representante legal no esperasen al notificador, éste practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino.
En caso de encontrarse cerrado el domicilio del deudor, a pesar del citatorio, o que las personas que se encuentren en el mismo o los vecinos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar en el acta que se levante, la razón de tal circunstancia.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales o notificaciones de créditos fiscales ya exigibles, se cobrará por concepto de honorarios por notificación, el equivalente a 2 unidades de salario del crédito fiscal omitido, debiendo cubrirse conjuntamente con el cumplimiento de la obligación requerida.
Estado de Colima Artículo 56 Código Fiscal Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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