Código Fiscal Municipal Artículo 55 Estado de Colima
Código Fiscal Municipal
Artículo 55.
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentra a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, ya sea para que le espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de tres días hábiles a las oficinas de las autoridades fiscales. Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y si la persona citada o su representante legal no esperasen al notificador, éste practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino.
En caso de encontrarse cerrado el domicilio del deudor, a pesar del citatorio, o que las personas que se encuentren en el mismo o los vecinos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar en el acta que se levante, la razón de tal circunstancia.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales o notificaciones de créditos fiscales ya exigibles, se cobrará por concepto de honorarios por notificación, el equivalente a 2 unidades de salario del crédito fiscal omitido, debiendo cubrirse conjuntamente con el cumplimiento de la obligación requerida.
Estado de Colima Artículo 55 Código Fiscal Municipal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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