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Código Fiscal Municipal Artículo 52 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 52.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

A las autoridades por medio de oficio y, excepcionalmente, por la vía telegráfica cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato;

A los particulares:

Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;

Por correo ordinario o por telegrama cuando se trate de actos distintos de los señalados en el inciso anterior;

Por estrados, en los casos en que señale este Código;

Por edictos, únicamente en caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiere desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante legal no se encuentren en el territorio municipal; y

Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 55 del presente ordenamiento.



Estado de Colima Artículo 52 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...133

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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