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Código Fiscal Municipal Artículo 52 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 52.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

A las autoridades por medio de oficio y, excepcionalmente, por la vía telegráfica cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato;

A los particulares:

Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;

Por correo ordinario o por telegrama cuando se trate de actos distintos de los señalados en el inciso anterior;

Por estrados, en los casos en que señale este Código;

Por edictos, únicamente en caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiere desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante legal no se encuentren en el territorio municipal; y

Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 55 del presente ordenamiento.



Estado de Colima Artículo 52 Código Fiscal Municipal
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