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Código Fiscal Municipal Artículo 50 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 50.

A las infracciones siguientes cuya responsabilidad recae en los sujetos pasivos de una prestación fiscal, corresponden las sanciones que a continuación se determinan:

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Por no cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones de inscribirse, registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las solicitudes la autorización de funcionamiento de todas las actividades por las que deba cubrir un derecho o sea contribuyente habitual; no proporcionar clara y específicamente todos los datos de localización y registro respectivo o no citar su número oficial en las manifestaciones que hagan ante las autoridades fiscales municipales: multa de 10 a 150 unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Por utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibirse de ingresos gravables, dejando de pagar total o parcialmente los impuestos o derechos correspondientes: multa de 10 a 200 unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Por no obtener previamente los permisos, placas, números oficiales y licencias o cualquier otro documento exigible; no tenerlos en lugar visible de los establecimientos o inmuebles respectivos: multa de 10 a 150 unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Por no consignar por escrito actos, convenios o contratos que deban presentarse ante las autoridades fiscales municipales: multas de 10 a 150 unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Por no presentar, proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los avisos, contratos, solicitudes, datos, informes o documentos exigibles: multa de 10 a 150 unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Por presentar alterados o modificados los avisos, datos, informes y documentos a que se refiere la fracción anterior: multas de 10 a 250 unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Por declarar ingresos menores de los percibidos en la explotación de las actividades gravadas con impuestos, así como utilizar las licencias, permisos o autorizaciones de funcionamiento para actividades distintas para las que han sido expedidas: multas de 10 a 150 unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Por no pagar en forma total o parcial los impuestos o derechos en los plazos señalados por las leyes fiscales: multa de 2 a 50 unidades de medida y actualización;

Por no cubrir el pago de impuestos y derechos, como consecuencia de simulaciones, falsificaciones y otras maniobras de mala fe o dolo, se impondrá una multa hasta de cinco tantos de los créditos fiscales omitidos;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Por no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales municipales o aquellos funcionarios a quienes se les delegue la facultad de inspección de las actividades que generen créditos fiscales a cargo de los particulares; multa de 50 a 150 unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Por no presentar a las autoridades fiscales municipales, cuando éstas lo solicitan, las licencias, autorizaciones o permisos de funcionamiento de los giros comerciales e industriales: multa de 10 a 250 unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

Por iniciar cualquier actividad económica sin haber cubierto los requisitos exigidos por los distintos ordenamientos fiscales municipales: multa de 10 a 250 unidades de medida y actualización;

Cuando las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades respecto de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes, procederán a determinar las contribuciones omitidas presuntivamente e impondrán multas de uno a cuatro tantos de los créditos presumiblemente omitidos.

 



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