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Código Fiscal Municipal Artículo 123 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 123.

El deudor o en su defecto la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a designar dos testigos, así como los bienes que deban embargarse, siempre que se ajusten al orden siguiente:

a).- Dinero y metales preciosos;

b).- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y cobro fácil, a cargo del Estado, Municipios y aún de instituciones o empresas de reconocida solvencia;

c).- Muebles e inmuebles no comprendidos en los incisos anteriores; d).- Bienes raíces;

e).- Negociaciones comerciales, industriales y agrícolas; f).- Créditos o derechos no comprendidos en el inciso b).

El dinero, metales preciosos y alhajas y valores inmobiliarios embargados se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.

Las sumas del dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicará a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina ejecutora.

No afectará la validez y legalidad del embargo el hecho de que la persona con quien se entienda la diligencia, se niegue a designar testigos o a señalar los bienes que deban embargarse, bastando que así lo haga constar el ejecutor en el acta. 



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