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Código Fiscal Municipal Artículo 143 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 143.

La base para el remate de los bienes secuestrados será la que resulte de la valuación por perito, cuyas designaciones se hará conforme a las siguientes reglas:

I.- La Tesorería Municipal que deba proceder al remate nombrará un perito y lo hará saber al interesado, que de no estar conforme con la designación, nombrará el suyo dentro del término de tres días;

II.- El deudor deberá ponerse de acuerdo con la Tesorería sobre el nombramiento de un perito tercero, quien intervendrá si hubiese desacuerdo entre los dos antes mencionados;

III.- Si el deudor no se pone de acuerdo para los efectos de la fracción que antecede, con la Tesorería Municipal, ésta nombrará perito tercero, escogiéndolo dentro de los de institución bancaria.

IV.- En caso de detectarse deficiencias u omisiones en la valuación del bien embargado, para efectos del remate, a los peritos valuadores responsables que se encuentren inscritos en el Registro Estatal, las autoridades municipales lo harán del

conocimiento de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, sin perjuicio de las sanciones penales o fiscales a que sean acreedores, para efectos de que ésta aplique las sanciones siguientes:

a).- Derogado. b).- Derogado. c).- Derogado. V.- Derogado. VI.- Derogado. a).- Derogado b).- Derogado c).- Derogado d).- Derogado e).- Derogado f).- Derogado

Derogado. 



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