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Código Fiscal Municipal Artículo 144 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 144.

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de treinta días siguientes a la determinación del precio que debe servir de base.

La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha de remate.

La convocatoria se fijará en un sitio visible y usual de la Tesorería Municipal y en los lugares Públicos que se juzgue conveniente.

Cuando el valor de los muebles o inmuebles exceda cinco veces el salario mínimo elevado al año en la zona que le corresponda, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación si lo hubiere, donde resida la Tesorería Municipal, dos veces de siete en siete días.

En todo caso a petición del deudor y previo pago del costo, la Tesorería puede ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señalado en el 1er. párrafo de este artículo. 



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