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Código Fiscal Municipal Artículo 143 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 143.

La base para el remate de los bienes secuestrados será la que resulte de la valuación por perito, cuyas designaciones se hará conforme a las siguientes reglas:

I.- La Tesorería Municipal que deba proceder al remate nombrará un perito y lo hará saber al interesado, que de no estar conforme con la designación, nombrará el suyo dentro del término de tres días;

II.- El deudor deberá ponerse de acuerdo con la Tesorería sobre el nombramiento de un perito tercero, quien intervendrá si hubiese desacuerdo entre los dos antes mencionados;

III.- Si el deudor no se pone de acuerdo para los efectos de la fracción que antecede, con la Tesorería Municipal, ésta nombrará perito tercero, escogiéndolo dentro de los de institución bancaria.

IV.- En caso de detectarse deficiencias u omisiones en la valuación del bien embargado, para efectos del remate, a los peritos valuadores responsables que se encuentren inscritos en el Registro Estatal, las autoridades municipales lo harán del

conocimiento de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, sin perjuicio de las sanciones penales o fiscales a que sean acreedores, para efectos de que ésta aplique las sanciones siguientes:

a).- Derogado. b).- Derogado. c).- Derogado. V.- Derogado. VI.- Derogado. a).- Derogado b).- Derogado c).- Derogado d).- Derogado e).- Derogado f).- Derogado

Derogado. 



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