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Código Fiscal Municipal Artículo 158 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 158.

Con el producto del remate se pagará el interés fiscal

I. Los gastos de ejecución, a saber:

a).- Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos de conformidad con lo que establezcan las disposiciones reglamentarias o lo que, a falta de estos resuelva al respecto en cada caso la Tesorería Municipal.

b).- Los de impresión y publicación de convocatorias.

c).- Los de transporte de personal ejecutor de los bienes muebles embargados.

d).- Los demás que con el carácter de extraordinarios eroguen las Tesorerías con motivo del procedimiento de ejecución.

II. Los recargos y multas;

III. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que motivaron el embargo; y

IV. Los vencimientos ocurridos durante el procedimiento administrativo.

Cuando hubiere varios créditos, la aplicación se hará por orden de antigüedad de los mismos. 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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