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Código Fiscal Municipal Artículo 31 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 31.

La determinación de los créditos fiscales y de las bases para su liquidación, su fijación en cantidad líquida, su percepción y su cobro corresponderá a la Tesorería Municipal, la que ejercitará dichas funciones por conducto de las dependencias y órganos que las leyes señalen.

En el caso del impuesto predial, para su cobro, la determinación y declaración del valor catastral, estará a cargo del contribuyente; caso contrario se estará conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Hacienda Municipal. 



Estado de Guerrero Artículo 31 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...29 30 31 31 bis 32 ...183
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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