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Código Fiscal Municipal Artículo 38 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 38.

Sólo por acuerdo expreso del Presidente Municipal podrán concederse prórrogas para el pago de créditos fiscales, de acuerdo con lo que cada Ayuntamiento fije conforme a los montos de los adeudos.

La prórroga no deberá exceder de un año, pero si a juicio del Presidente Municipal, se trata de créditos fiscales cuantiosos o situaciones excepcionales éste podrá ampliar el plazo por un año más, fijando también el monto de la garantía que deberá otorgar el deudor de la prestación fiscal en su caso.

Cuando se conceda una prórroga, será previo el aseguramiento del interés fiscal y la comprobación de que el interesado se encuentra en desfavorable situación económica, tal comprobación se hará ante y bajo responsabilidad del funcionario que otorgue la prórroga. 



Estado de Guerrero Artículo 38 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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