Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 38 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 38.

Sólo por acuerdo expreso del Presidente Municipal podrán concederse prórrogas para el pago de créditos fiscales, de acuerdo con lo que cada Ayuntamiento fije conforme a los montos de los adeudos.

La prórroga no deberá exceder de un año, pero si a juicio del Presidente Municipal, se trata de créditos fiscales cuantiosos o situaciones excepcionales éste podrá ampliar el plazo por un año más, fijando también el monto de la garantía que deberá otorgar el deudor de la prestación fiscal en su caso.

Cuando se conceda una prórroga, será previo el aseguramiento del interés fiscal y la comprobación de que el interesado se encuentra en desfavorable situación económica, tal comprobación se hará ante y bajo responsabilidad del funcionario que otorgue la prórroga. 



Estado de Guerrero Artículo 38 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...183

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse