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Código Fiscal Municipal Artículo 70 Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 70.

Las consultas o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en el término que la Ley fija, a falta de término establecido en noventa días. El silencio de las autoridades fiscales se considera como resolución negativa cuando no den respuesta en el término que corresponde.

Transcurrido los plazos establecidos para ello, el recurrente podrá decidir entre esperar la resolución expresa o promover el juicio de nulidad en contra de la negativa ficta ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 



Estado de Guerrero Artículo 70 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...68 bis 69 70 71 72 ...183
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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