Código Fiscal Municipal Artículo 228 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal
Artículo 228.
Si los bienes rematados fueran raíces o muebles cuyo valor exceda de cincuenta u.m.a.'s, la Tesorería Municipal dentro de un término de cinco días, enviará el expediente al Presidente Municipal para que previa revisión, apruebe el remate si el procedimiento se apegó a las normas que lo rigen. Si la resolución es negativa, el fincamiento del remate que haya hecho la Tesorería Municipal, quedará sin efecto y el postor sólo tendrá derecho a que se le devuelva el depósito que hubiere constituido.
Aprobado el remate de bienes raíces, se le comunicará al postor para que, dentro del plazo de diez días entere en la caja de la Tesorería Municipal la cantidad de contado ofrecida en su postura aceptada.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y cuando proceda, designado el notario por el postor o por la Tesorería Municipal en caso de adjudicación de los bienes embargados en favor del municipio; se citará al deudor para que, dentro del término de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, el tesorero municipal la otorgará y firmará en su rebeldía.
La propia escritura consignará garantía hipotecaria a favor del Municipio, por la parte que el adquiriente le adeude, en su caso.
Aún en este caso, el deudor responderá de la evicción y saneamiento del inmueble rematado.
Estado de Hidalgo Artículo 228 Código Fiscal Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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