Código Fiscal Municipal Artículo 227 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 227.
Fincado el remate de bienes muebles, se aplicará el depósito constituido y el postor, dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, enterará en la caja de la Tesorería Municipal, el saldo de la cantidad de contado ofrecida en su postura o mejoras y constituirá las garantías a que se hubiere obligado por la parte del precio que quedare en adeudo.
Tan pronto como el postor hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, la Tesorería Municipal procederá a entregar los bienes que hubiere adjudicado y otorgará un término de cinco días, al deudor, para que haga la entrega de los documentos que acrediten la propiedad debidamente endosados y de no hacerlo servirá de título justificativo de propiedad la copia certificada de la resolución que aprobó la adjudicación, complementándola con los recibos de pago.
Estado de Hidalgo Artículo 227 Código Fiscal Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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