Código Fiscal Municipal Artículo 226 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 226.
El día y hora señalados en la convocatoria la Tesorería Municipal después de pasar lista de las personas que hubieren presentado posturas, hará saber a las que estén presentes cuales posturas fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál es la mejor postura, concederá plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.
La Tesorería Municipal, fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.
Si en la última postura, se ofrece igual suma de contado, por dos o más solicitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse.
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