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Código Urbano Artículo 88 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 88.

Para los efectos del artículo anterior, el Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas o del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, según el caso, suscribirá acuerdos de coordinación con los Municipios y las entidades y dependencias federales y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se podrá especificar, sin perjuicio de lo previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos, lo siguiente:

I. Los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano en sus distintos usos, conforme a lo previsto en los programas de la materia;

II. Los requerimientos, inventarios y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda;

III. El ejercicio del derecho de preferencia, para la adquisición de predios comprendidos en las áreas de reserva para el crecimiento urbano, señaladas en los programas correspondientes, en los términos previstos por la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley Agraria;

IV. Las medidas y estímulos que propicien el aprovechamiento de áreas y predios baldíos que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; y

V. La incorporación de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda



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