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Código Urbano Artículo 87 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 87.

El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, en coordinación con la Federación, además de lo previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos, llevarán a cabo acciones en materia de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano con el objeto de:

I. Establecer y desarrollar una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la promoción y el fomento de los sectores social y privado, así como para la programación de las adquisiciones y la oferta de suelo para el desarrollo urbano; y

II. Diseñar y aplicar instrumentos operativos, administrativos, fiscales y financieros para la generación de suelo con infraestructura, equipamientos y servicios con oportunidad, calidad y precio que requiere el desarrollo urbano. 



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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