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Código de Procedimientos Penales Artículo 132 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 132.

El Ministerio Público ejercitará la acción penal, en forma motivada y fundada, cuando a su juicio se hayan comprobado los elementos que integran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, citando la jurisprudencia aplicable y solicitando, en su caso, la aprehensión o la presentación del inculpado. En el escrito de consignación precisará la fecha y hora en que se formule, puntualizará los hechos, examinará la responsabilidad que por ellos se atribuya, señalará las pruebas que acrediten aquéllos y ésta, relacionando cada elemento del cuerpo del delito, así como los datos en que se sustenta la probable responsabilidad, con los medios de prueba que los acrediten, formulará los señalamientos que procedan sobre las características y personalidad del inculpado y de la víctima, lo relativo a la existencia y monto de los daños y perjuicios causados, para los efectos de la reparación correspondiente, expondrá los elementos que sea debido tomar en cuenta para conceder o negar la libertad provisional y fijará el monto de la caución respectiva, señalará la filiación del inculpado, su domicilio o el lugar en el que pueda ser localizado y manifestará cuanto resulte pertinente para obtener del juzgador las resoluciones que legalmente correspondan



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