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Código de Procedimientos Penales Artículo 131 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 131.

Si no hay detenido y se trata de delitos cometidos con dolo, cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, sanción no privativa de la libertad o alternativa que incluya una sanción diversa de la prisión, el Ministerio Público dispondrá de dieciocho meses para integrar la averiguación y ejercitar la acción, contados a partir de la formulación de la denuncia o la querella. En los demás casos, tratándose de delitos dolosos, el plazo al que se refiere este párrafo será de cinco años. En el supuesto de delitos culposos, el plazo se reducirá en seis meses. Los plazos previstos en este artículo se entienden sin perjuicio de las reglas de prescripción establecidas en el Código Penal.

Si transcurren los plazos antes señalados sin que se ejercite la acción, se archivará la averiguación con efectos definitivos, bajo las reglas correspondientes al no ejercicio de la acción penal. En estos casos, la resolución definitiva corresponde al Procurador o a quien éste disponga, conforme a las facultades de delegación que la ley autorice. Dicho funcionario examinará los motivos por los que no fue posible ejercitar la acción y aplicará o promoverá las sanciones que correspondan cuando la causa sea imputable al agente del Ministerio Público encargado de la indagatoria o a otros funcionarios.



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