Código de Procedimientos Penales Artículo 134 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 134.
Cuando estén comprobados los elementos del cuerpo del delito y la participación del inculpado en los hechos y se considere que éste se halla en estado de inimputabilidad, el Ministerio Público podrá disponer, bajo su estricta responsabilidad, que sea internado en un establecimiento de salud, si esto es indispensable conforme a las circunstancias del caso, o lo entregará al cuidado de quienes tengan legalmente la
obligación de hacerse cargo de él, quienes otorgarán para tal efecto la caución que fijará el Ministerio Público en
forma individualizada. El Ministerio Público escuchará al defensor y recibirá las pruebas que éste promueva, conducentes a sostener los legítimos intereses del inculpado.
Si no se hallan satisfechos los requisitos del artículo 16 de la Constitución General de la República, se decretará la inmediata libertad del inculpado, quien quedará al cuidado de quienes legalmente deban hacerse cargo de él.
Estado de Tabasco Artículo 134 Código de Procedimientos Penales
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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