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Código de Procedimientos Penales Artículo 134 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 134.

Cuando estén comprobados los elementos del cuerpo del delito y la participación del inculpado en los hechos y se considere que éste se halla en estado de inimputabilidad, el Ministerio Público podrá disponer, bajo su estricta responsabilidad, que sea internado en un establecimiento de salud, si esto es indispensable conforme a las circunstancias del caso, o lo entregará al cuidado de quienes tengan legalmente la

obligación de hacerse cargo de él, quienes otorgarán para tal efecto la caución que fijará el Ministerio Público en

forma individualizada. El Ministerio Público escuchará al defensor y recibirá las pruebas que éste promueva, conducentes a sostener los legítimos intereses del inculpado.

Si no se hallan satisfechos los requisitos del artículo 16 de la Constitución General de la República, se decretará la inmediata libertad del inculpado, quien quedará al cuidado de quienes legalmente deban hacerse cargo de él.



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