Código de Procedimientos Penales Artículo 136 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 136.
El Ministerio Público promoverá el sobreseimiento y la libertad absoluta del inculpado durante la instrucción, requiriendo para ello la autorización del funcionario que corresponda, cuando se haya probado cualquiera de los extremos que determinan el no ejercicio de la acción penal. Contra este acto del Ministerio Público procede el recurso estipulado en el artículo 130, con la tramitación y efectos que ese precepto dispone.
Estado de Tabasco Artículo 136 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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