Código de Procedimientos Penales Artículo 138 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 138.
Para comprobar la existencia de los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad ó del delito y la plena responsabilidad del inculpado, en su caso, el Ministerio Público y el Juez tendrán plena libertad para emplear los medios de prueba que estimen adecuados, según su criterio, aún de aquellos no comprendidos en la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ésta.
Estado de Tabasco Artículo 138 Código de Procedimientos Penales
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