Código de Procedimientos Penales Artículo 140 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 140.
Los cadáveres serán identificados por cualquier medio de prueba. La autoridad competente ordenará el reconocimiento por quienes puedan aportar datos conducentes a ese fin, así como la exposición de fotografías y descripciones con el mismo propósito.
Una vez realizadas la inspección, la descripción y el reconocimiento, la autoridad resolverá el lugar en el que deban quedar los cadáveres y adoptará las medidas necesarias para asegurar la práctica de la necropsia. En el caso de que un cadáver no fuera identificado dentro de los tres días siguientes a la fecha en que fue encontrado, se ordenará su inhumación una vez practicadas todas las diligencias conducentes a su identificación y después de tomarle las fotografías correspondientes y de haberle practicado la necropsia.
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