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Código de Procedimientos Penales Artículo 139 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 139.

Serán asegurados e inventariados, según su naturaleza y características, los instrumentos, objetos o productos del delito, antes de practicar el reconocimiento y la inspección correspondientes. Una vez practicadas éstas, serán depositados, en su caso, con el Ministerio Público o el juzgador, o en la dependencia o institución que éstos determinen, tomando en cuenta las características de lo que se debe depositar y los requerimientos de su conservación.

Cuando se trate de delitos culposos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, previa inspección, fotografía y, en su caso, toma de muestras de pintura, así como el dictamen mecánico correspondiente y fe de los mismos, éstos se entregarán en depósito a quien demuestre ser su propietario o legítimo poseedor, advirtiéndole de las obligaciones que contrae en virtud del depósito. El depositario queda obligado a presentar el vehículo cuando lo requiera una autoridad competente.

Se procederá a la fijación, reproducción, aseguramiento, descripción y conservación de las huellas o vestigios del delito, según lo permitan sus características.

Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a las que se refieren los párrafos anteriores, la diligencia comenzará haciendo constar si se encuentra en el mismo estado en el que se hallaba al ser asegurada. Si se considera que ha sufrido alteración, se expresarán los signos o señales que permitan presumirla.

Una vez que se hubiere pronunciado sentencia ejecutoria, los objetos relacionados con la causa, serán entregados sin demora a quien legítimamente corresponda. Si no hay determinación al respecto, y si los mismos tienen alguna utilidad, se destinarán a instituciones de procuración y administración de justicia, y de no tenerla, serán destruidos, levantándose a tal efecto el acta correspondiente en la que se detallarán los objetos que se destruyen, la relación de su origen y el número del expediente al que correspondan. Es competente para la realización del procedimiento anterior el juzgador que tenga bajo su guarda los objetos relacionados con el delito.



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