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Código Urbano Artículo 89 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 89.

En materia de suelo y reservas territoriales, el Poder Ejecutivo del Estado en coordinación con otras autoridades en la materia, promoverá:

I. La transferencia, enajenación, expropiación o destino de terrenos para la ejecución de programas de desarrollo urbano a favor de los gobiernos federal, estatal, municipal o de los promotores sociales o privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. La asociación o cualquier otra forma de participación, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda y evitar su ocupación irregular, sujetándose a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos y de este Código; y

III. La adquisición o expropiación de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridades agrarias que correspondan, de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en la Ley General de Asentamientos Humanos a favor de las entidades y dependencias federales, estatales y de los Municipios. 



Estado de Querétaro Artículo 89 Código Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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