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Código Fiscal Municipal Artículo 246 Estado de Hidalgo


Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 246.

Las notificaciones se harán:

I.- A las autoridades fiscales siempre por oficio o telegrama cuando se trate de resoluciones que exijan cumplimiento inmediato;

II.- Personalmente en la forma señalada por el Código de Procedimiento Civiles del Estado o por correo certificado con acuse de recibo, a los particulares cuando se trate de alguna de las siguientes resoluciones:

a).- La que admita o deseche alguna demanda;

b).- La que admita o deseche algún recurso;

c).- La que rechace una garantía o declare no haber lugar a dispensarla;

d).- La que señale día para la audiencia;

e).- La de sobreseimiento y la de sentencia;

f).- La que mande citar un tercero;

g).- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

h).- En cualquier caso, urgente, si así lo ordena el tribunal; e

i).- La que tenga por contestada la demanda, cuando se impugne una negativa ficta o el actor no conozca los fundamentos de la resolución si no hasta que se conteste la demanda. En este caso se acompañará copia de la contestación a la resolución que se notifica.

III.- Fuera de los casos señalados en la fracción anterior, las notificaciones se harán personalmente en las salas del Tribunal a los particulares, si se presentan dentro de las 24 horas siguientes a la en que se haya dictado la resolución, y si no se presentare con oportunidad, por lista autorizada que se fijará en los estrados del local de las secretarías, de acuerdo con la sala que corresponda, al día siguiente del acuerdo.



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