Código Fiscal Municipal Artículo 246 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal
Artículo 246.
Las notificaciones se harán:
I.- A las autoridades fiscales siempre por oficio o telegrama cuando se trate de resoluciones que exijan cumplimiento inmediato;
II.- Personalmente en la forma señalada por el Código de Procedimiento Civiles del Estado o por correo certificado con acuse de recibo, a los particulares cuando se trate de alguna de las siguientes resoluciones:
a).- La que admita o deseche alguna demanda;
b).- La que admita o deseche algún recurso;
c).- La que rechace una garantía o declare no haber lugar a dispensarla;
d).- La que señale día para la audiencia;
e).- La de sobreseimiento y la de sentencia;
f).- La que mande citar un tercero;
g).- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
h).- En cualquier caso, urgente, si así lo ordena el tribunal; e
i).- La que tenga por contestada la demanda, cuando se impugne una negativa ficta o el actor no conozca los fundamentos de la resolución si no hasta que se conteste la demanda. En este caso se acompañará copia de la contestación a la resolución que se notifica.
III.- Fuera de los casos señalados en la fracción anterior, las notificaciones se harán personalmente en las salas del Tribunal a los particulares, si se presentan dentro de las 24 horas siguientes a la en que se haya dictado la resolución, y si no se presentare con oportunidad, por lista autorizada que se fijará en los estrados del local de las secretarías, de acuerdo con la sala que corresponda, al día siguiente del acuerdo.
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