< Código Fiscal Municipal

Código Fiscal Municipal Artículo 28 Estado de Hidalgo


Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 28.

El pago de los impuestos y derechos se hará en la Tesorería Municipal, salvo disposición expresa en contrario de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- Los pagos mensuales y bimestrales se efectuarán en los quince primeros días de cada mes o bimestre;

II.- Los pagos anuales o por anualidad anticipada, en los primeros 30 días del año que corresponde el pago; y

III.- Fuera de los dos casos anteriores y a falta de disposición expresa, las demás contribuciones se causarán al efectuarse el acto que causa el tributo o, al solicitarse o recibirse el servicio respectivo.

Las autoridades fiscales mediante disposiciones administrativas podrán autorizar oficinas recaudadoras distintas a la Tesorería Municipal, o incluso a instituciones de crédito y comercios establecidos para que a su nombre y cuenta reciban el pago de contribuciones.



Estado de Hidalgo Artículo 28 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...284
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse