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Código Fiscal Municipal Artículo 28 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 28.

El pago de los impuestos y derechos se hará en la Tesorería Municipal, salvo disposición expresa en contrario de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- Los pagos mensuales y bimestrales se efectuarán en los quince primeros días de cada mes o bimestre;

II.- Los pagos anuales o por anualidad anticipada, en los primeros 30 días del año que corresponde el pago; y

III.- Fuera de los dos casos anteriores y a falta de disposición expresa, las demás contribuciones se causarán al efectuarse el acto que causa el tributo o, al solicitarse o recibirse el servicio respectivo.

Las autoridades fiscales mediante disposiciones administrativas podrán autorizar oficinas recaudadoras distintas a la Tesorería Municipal, o incluso a instituciones de crédito y comercios establecidos para que a su nombre y cuenta reciban el pago de contribuciones.



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