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Código Fiscal Municipal Artículo 57 Estado de Hidalgo


Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 57.

El Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, mediante resolución podrá:

I.- Condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación económica de algún lugar o región del Municipio, la producción, venta de productos o la realización de una actividad, en los casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias o alguna otra causa grave; y

II.- Conceder subsidios y estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a éste Artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados, salvo que se trate de estímulos fiscales.



Estado de Hidalgo Artículo 57 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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