Código Fiscal Municipal Artículo 57 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 57.
El Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, mediante resolución podrá:
I.- Condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación económica de algún lugar o región del Municipio, la producción, venta de productos o la realización de una actividad, en los casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias o alguna otra causa grave; y
II.- Conceder subsidios y estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a éste Artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados, salvo que se trate de estímulos fiscales.
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