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Código Fiscal Municipal Artículo 134 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 134.

Cuando la Tesorería embargue negociaciones, además de ser depositaria por disposición de la ley de la materia y adquirir las responsabilidades que corresponden al propietario de la negociación y/o al representante legal de la misma, nombrará un depositario, que sólo adquirirá las obligaciones que en este capítulo se señalen, quien tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja, y en su caso de interventor administrador en términos de este Código. En las actas que al efecto se levanten se hará constar que el propietario y/o representante legal de la negociación embargada son depositarios por ministerio de ley.



Estado de Oaxaca Artículo 134 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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